121-IP-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 121-IP-2013

Interpretación prejudicial, a petición de la corte consultante, de los artículos 1, 3 párrafo 12, y 4 literales h) y k), de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, de oficio, el artículo 5 de la misma normativa, así como de los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 121, 122 y 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta solicitada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Expediente Interno Nº 1686-2011. Actor: DAVID RAMOS LÓPEZ. Infracción a los Derechos de Autor. La obra arquitectónica derivada.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

VISTOS:

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 21 de agosto de 2013.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: DAVID RAMOS LÓPEZ.

    Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDECOPI. REPÚBLICA DEL PERÚ.

    Terceros Interesados: H&V S.A.

    PRAGMA ARQUITECTOS (TXP.SAC).

    iii. DATOS RELEVANTES

    a. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. El señor DAVID RAMOS LÓPEZ el 11 de mayo de 2005, en representación de los señores JÉSSICA MARÍA ZORAIDA LÓPEZ y THOMAS FRANK HARTHUM, suscribió con las empresas H&V S.A. y PAJARITOS S.A., un contrato de compraventa de bien futuro cuyo objeto era la casa Módulo Tipo A1, de la primera fila de No. A- 35, del condominio “MAR ADENTRO”. El plano de distribución del futuro inmueble formaba parte del contrato y llevaba los sellos de H&V S.A. y PRAGMA ARQUITECTOS.

    2. Antes de la firma del mencionado contrato, el señor DAVID RAMOS LÓPÉZ en su calidad de arquitecto se dio cuenta de que la distribución y el diseño del inmueble presentaba algunos problema sustanciales, y procedió a presentar una propuesta de modificación del plano original. Esto fue aprobado por los vendedores.

    3. El 13 de mayo de 2005, vía correo electrónico, el señor DAVID RAMOS LÓPEZ complementó y formalizó la entrega de los cambios del mencionado plano. El 13 de mayo recibió la confirmación de la recepción, y se le informó que se realizarían las respectivas consultas. Transcurrieron más de tres meses y no recibió comunicación alguna.

    4. El señor DAVID RAMOS LÓPEZ encontró en la página web del proyecto que el diseño propuesto por él era mostrado como el “módulo tipo” de las casas que ofrecía en venta H&V S.A. (casa tipo A-1).

    5. El señor DAVID RAMOS LÓPEZ comprobó in situ que todas las casas de la primera fila del proyecto estaban construyéndose con el plano propuesto.

    6. El señor DAVID RAMOS LÓPEZ envió una carta Notarial dirigida al Gerente General de H&V S.A. y a PRAGMA ARQUITECTOS, en donde dejó sentado su malestar por la utilización sin autorización de los planos con modificaciones sustanciales de su autoría. Después de otras comunicaciones el mencionado Gerente se disculpó públicamente, diciendo que hubo una falta de comunicación oportuna acerca de que el diseño se iba a utilizar en las 72 casas. Argumentó que había entendido que el señor RAMOS les había cedido o donado los cambios realizados. Después de ofrecer un arreglo económico que no cumplieron, se negaron a reconocer que se trataba de un problema de propiedad intelectual.

    7. El señor DAVID RAMOS LÓPEZ, presentó el 16 de diciembre de 2005, ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, una denuncia administrativa contra las sociedades H&v S.A. y PRAGMA ARQUITECTOS por infracción de sus derechos de autor.

    8. La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI, mediante la Resolución No. 163-2007/ODA-INDECOPI de 4 de mayo de 2007, decidió declarar improcedente la denuncia interpuesta.

    9. El señor DAVID RAMOS LÓPEZ interpuso recurso de apelación contra el anterior acto administrativo.

    10. El Tribunal de Defensa de la Competencia del INDECOPI, mediante la Resolución No. 2501-2007/TPI-INDECOPI de 10 de diciembre de 2007, resolvió el recurso de apelación confirmando el acto impugnado.

    11. El señor DAVID RAMOS LÓPEZ, ante la Corte Superior de Lima, República del Perú, presentó una demanda de impugnación de acto administrativo.

    12. La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, expidió la sentencia denominada Resolución No. 9 de 24 de noviembre de 2008, mediante la cual deciden declarar fundada la demanda y nula la Resolución No. 2501-2007/TPI-INDECOPI.

    13. El INDECOPI y la sociedad H&V S.A. presentaron recursos de apelación contra la anterior sentencia.

    14. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú expidió una sentencia de 10 de junio de 2010, mediante la cual confirmaron la sentencia apelada.

    15. El INDECOPI y la sociedad H&V S.A. presentaron recursos de casación.

    16. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto calificatorio del recurso de 9 de enero de 2012, resolvió declarar procedente el recurso interpuesto por el INDECOPI.

    17. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto calificatorio del recurso de 9 de enero de 2012, resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por la sociedad H&S S.A.

    18. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    19. Manifiesta, que las sociedades H&V S.A. y PRAGMA ARQUITECTOS violaron de manera evidente sus derechos de autor sobre la modificación sustancial que realizó a los planos originales. Fueron modificaciones funcionales que mejoraban la distribución del inmueble.

    20. Sostiene, que el argumento de que la modificación realizada no constituye originalidad carece de fundamento.

    21. Indica, que el INDECOPI no tomó en cuenta el concepto del Colegio de Arquitectos del Perú, donde reconoció lo siguiente:

      - “El uso inconsulto de la obra del demandante.

      - La existencia de la obra derivada. La cual fue generada por el demandante a partir del plano inicialmente elaborado por las empresas emplazadas.

      - Que la obra del demandante ha generado una mejora significativa en el ingreso a la vivienda y la mayor funcionalidad, lo que redunda en el diseño y valor del inmueble.

      - Que las modificaciones efectuadas forman parte de una obra arquitectónica en la cual aparece intrínseca la labor creativa del demandante (…)”.

    22. Agrega, que el INDECOPI aunque reconoce la existencia e importancia funcional de las modificaciones, argumenta sin sustento alguno la falta de originalidad.

    23. Expresa, que el presente caso se trata de una obra derivada de los planos iniciales. Dicha obra mejora la funcionalidad y distribución, y le da más valor al inmueble. Es una clara labor creativa y, por lo tanto, goza de la característica de originalidad.

    24. Indica, que la obra derivada de otra obra arquitectónica está protegida por los derechos de autor. Es una nueva creación intelectual.

    25. Arguye, que los cambios efectuados son originales y notorios, lo que ha sido reconocido inclusive por los demandados. Si no existiera originalidad. ¿por qué se cambiaron los diseños originales?

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    26. Por parte del INDECOPI.

      - Argumenta, que las variaciones efectuadas por el señor Ramos no gozan de protección por el derecho de autor.

      - Indica, que en este contexto cualquier juicio de valor sobre si las empresas inmobiliarias se beneficiaron del trabajo del señor Ramos es algo que no le compete al sistema de protección de derechos de autor.

      - Expresa, que las variaciones a un diseño inicialmente elaborado, que simplemente reflejen las ideas de la persona que modifica, no pueden generar derechos exclusivos de autor. Esto carece de aspectos que denoten una impronta particular; no cualquier mejora puede ser considerada como obra. Se trata de ideas o aportes.

    27. Por parte de las terceras interesadas en las resultas del proceso.

      • Por parte de la sociedad H&V S.A.

      - Argumenta, que se ha reconocido la autoría sobre unas modificaciones, no sobre una obra; esto último es lo que está en discusión.

      - Indica, que según el artículo 3 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, obra es toda creación intelectual original susceptible de ser divulgada y reproducida de cualquier forma.

      - Expresa, que el demandante nunca ha demostrado que tenía autorización para elaborar modificaciones al proyecto original. En este caso, sería el demandante quien habría realizado una transformación de una obra sin autorización.

      - Agrega, que las modificaciones hechas son tan sólo ideas que expresan una ventaja funcional, pero no revisten originalidad. No lleva la impronta de la personalidad del demandante. Estas características de originalidad están plasmadas en el precedente de Observancia Obligatoria de 23 de marzo de 1998.

      - Arguye, que el propio demandante acepta que las modificaciones no introducen mayores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR